testament SpanjeEl Reglamento Europeo nº 650/2012, de 4 de Julio reguló las competencias, legislación aplicable en reconocimiento y ejecución de resolución y documentos públicos en materia sucesoria y la creación de un certificado sucesorio a nivel Europeo.

Con fecha 17 de Agosto de 2015, entraba en vigor el Reglamento de Ejecución número 1329/2014 de la comisión, por el que se regulan los formularios mencionados en el reglamento 650/2012.

Este reglamento 650/2012 y su reglamento de ejecución es de directa aplicación por todos los estados miembros de la Unión Europea, a partir del 17 de Agosto de 2015.

No cabe duda de las consecuencias prácticas que este reglamento tiene en materia sucesoria para todos los ciudadanos de la Unión Europea al determinar que la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante hubiese tenido su residencia habitual en el momento de su fallecimiento.

Imaginemos a un nacional francés con residencia en la Costa del Sol que no ha otorgado testamento ni en Francia ni en España, la ley aplicable a su sucesión tras su fallecimiento sería la ley de su residencia, es decir la ley española.

El hecho de no haber designado expresamente en disposición testamentaria qué ley sería de aplicación tras su fallecimiento, si la ley de su nacionalidad o la de su residencia, supondría, en virtud de este reglamente europeo, por defecto, la lay de su residencia.

Dice el reglamento que la elección de la ley aplicable debe realizarse explícitamente en una declaración en forma de disposición mortis causa, que en la normalidad de los casos, se realiza mediante testamento.

Si se otorgó un estamento antes de la entrada en vigor del Reglamento, esto es el 17 de Agosto de 2015, revise que  está claramente redactado y eligió de forma expresa y clara la legislación aplicable, esto es la ley de la residencia habitual o la ley de su nacionalidad.

 

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