El IVA en España. Al tener una actividad o una empresa en España estará sujeto con gran seguridad a uno de los impuestos más complejos que existen en el ordenamiento jurídico Español.

VAT in Spain tax advisors

El IVA es un impuesto que fue introducido al sistema tributario en España por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), un partido de Izquierdas. Fue creado en 1986 para adaptar el mercado de España al de la Unión Europea.

La creación del IVA en España supuso un aumento en la recaudación y facilitó la supresión de los controles en fronteras de la Unión Europea.

 

Los tipos impositivos del IVA son los siguientes:

  • Tipo general: 21%
  • Tipo reducido: 10%
  • Tipo superreducido: 4%

 

A quien no le afecta el IVA en España?

Es posible no estar sujeto a este impuesto? Pues ni siquiera a los empresarios que están sujetos al Régimen sobre el Recargo de Equivalencia se puedan olvidar del pago del IVA. Eso sí lo hacen directamente aplicando un régimen especial de IVA.

Normalmente el comerciante minorista deberá afrontar un IVA superior a lo normal pero a cambio no tendrá la obligación de presentar declaraciones de IVA a la Agencia Tributaria.

El comerciante minoristas sujeto a este régimen especial de IVA no tendrá obligación de guardar las facturas ni de llevar libros de IVA. En otras palabras, se simplifica la gestión del IVA.

Si!. Los comerciantes minoristas por ejemplo pero únicamente los que actúen como personas físicas y estén acogidos al régimen especial por recargo de equivalencia.

En definitivas, solamente se pueden acoger a este régimen, las personas físicas que no intervienen en el proceso de producción y el 80% de sus ventas sea al consumidor final y que su IAE se lo permita.

Los comerciantes minoristas que están sujetas al régimen especial por recargo de equivalencia ya habrán pagado previamente al proveedor mediante un recargo especial por sus compra.

5,2% para productos con un tipo del 21%

1,4% para productos con un tipo del 10%

y un 0,5% para productos con un tipo del 4%.

Aunque lo anterior era una pequeña introducción al Impuesto sobre el Valor Añadido, le rogamos que no duden en contactar nuestro despacho de abogados y economistas en España para cualquier consulta de índole fiscal y jurídica!